Mensaje del Presidente de Guatemala 16 de marzo 2020 20:00 horas
Suspensión de Garantías en Guatemala
Estimados conciudadanos:
En atención a los derechos señalados en la Constitución Política de la República de Guatemala y siendo que en mi calidad de Presidente Constitucional estoy facultado a DICTAR DISPOSICIONES que sean NECESARIAS EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA y considerando que la norma constitucional consagra que:
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; siendo su fin supremo la realización del bien común Y QUE Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
En vista de esto debo tomar decisiones trascendentales para enfrentar la pandemia del COVID-19 y lo hago pensando y actuando por el bien y la salud de los habitantes del territorio nacional,
Es por ello que he decidido restringir algunos derechos en forma temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que:
“La suspensión de garantías constituye también una situación excepcional, según la cual resulta lícito para el gobierno aplicar determinadas medidas restrictivas a los derechos y libertades que, en condiciones normales, están prohibidas o sometidas a requisitos más rigurosos. Esto no significa, sin embargo, que la suspensión de garantías comprenda la suspensión temporal del Estado de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceñirse”
Por lo tanto hago del conocimiento de toda la población las siguientes disposiciones que entran en vigor a partir del día de mañana 17 de marzo a las 00:00 horas hasta el 31 marzo a las 24 horas.
Prohibiciones:
1. Se suspenden las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el Sector Privado por el tiempo establecido, como se detalla más adelante.
2. Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
3. Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
4. Se prohíbe el funcionamiento del Transporte público tanto urbano como extraurbano.
5. Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal en todo el país.
6. Se prohíben las visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad y adultos mayores
7. Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales
8. Se cierran las consulta externas en los hospitales
9. Se cierran todos los centros comerciales
10. Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicinas
11. Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquiera de nuestras fronteras
12. Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares
13. Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
14. A partir de las 21 horas hasta las 4 de la mañana del siguiente día, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuándose las FARMACIAS Y LOS SERVICIOS BÁSICOS ESCENCIALES
15. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 18 horas hasta las 5 de la mañana del siguiente día
Excepciones A LAS PROHIBICIONES:
1. Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso DE:
a. Guatemaltecos
b. Residentes permanentes, así como
c. El Cuerpo diplomático acreditado en el país
QUIENES DEBERÁN SOMETERSE A LA CUARENTENA OBLIGATORIA de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional.
2. Se exceptúan de la suspensión de labores a los miembros del organismo ejecutivo:
a. La Presidencia y el Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades superiores.
b. Personal incorporado para atender esta CALAMIDAD,
c. Personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional.
d. Personal de la Dirección de atención al Consumidor,
e. Personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos
f. Y de cualquier otro servicio público indispensable tanto de las dependencias del organismo ejecutivo como de las entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo a las municipalidades y a las que forman parte de la CONRED.
Con relación a los Organismos del Estado se recomienda:
• Que las autoridades superiores de cada uno de los Organismos determinen la prestación de los servicios que les corresponden
• Que continúe la prestación del servicio en el sistema de justicia con la prestación de servicios básicos en relación a las garantías judiciales esenciales, indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional
• La potestad legislativa con relación a sus funciones principales en especial las relativas para atender la presente calamidad
3. Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.
4. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud
5. Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía.
6. Expendios de combustibles y derivados (gasolineras)
7. Mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio.
8. Restaurantes con autoservicios quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
10. Hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes.
11. Empresas de seguridad y transporte de valores.
12. Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
13. Servicios de extracción de basura públicas o privadas
14. Industria agroalimentaria incluidos los centros de distribución de alimentos y bebidas.
15. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
16. Industria dedicada a la producción de energía.
17. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, medios escritos y empresas de cable.
18. La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social durante su estadía en el territorio nacional y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregada la carga.
19. Transporte humanitario y suministros de agua.
Todas las empresas que continuarán operando deberán obligatoriamente:
• Aplicar el protocolo de seguridad e higiene para la prevención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual del Gobierno. (correo electrónico)
• Promover que las personas se desenvuelvan en sus actividades respetando entre sí una distancia de al menos un metro y
• Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público como privado.
Todas las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de 15 días a partir de las CERO HORAS DEL MARTES 17 DE MARZO Y serán revisadas en una semana pudiendo modificarse
El Ministerio de Economía en el ámbito de su competencia y en base al sistema de producción, podrá autorizar la operación de una empresa o en su defecto acordar el mecanismo de suspensión de sus operaciones especialmente en lo referente a los sectores maquilador y manufacturero.
Es importante que todos los habitantes del país recuerden lo estipulado en los artículos del CÓDIGO PENAL en cuanto a la comisión de delitos contra la SALUD PUBLICA:
Artículo 301. PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD. Quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con prisión de uno a seis años.
Artículo 305: CONTRAVENCIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS. Quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o las adoptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia, de una plaga vegetal o de una epizootia susceptible de afectar a los seres humanos, será sancionada con prisión de seis meses a dos años.
Articulo 342 ESPECULACIÓN Quien esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrare las condiciones ordinarias del mercado, produciendo mediante estos manejos el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables, de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a tres mil quetzales.